Como es sabido, a partir de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones, se ha facultado al nuevo organismo IFETEL, para garantizar el cumplimiento de los derechos de la audiencia, consagrados en la Carta Magna, con fundamento en el artículo 28 constitucional.
Recordamos que los artículos, 6º y 7º de la Constitución, se refieren al derecho de libertad de expresión y al de información, es decir aquellos que son fundamento del Derecho de la Audiencia. Esto quiere decir que se debe crear una unidad especial –dentro de este órgano- facultada para proteger y hacer efectivos los derechos de la audiencia.
“Sin embargo, en el Estatuto Orgánico del IFETEL, no sólo no se contempla esta unidad, sino que el tema de las audiencias apenas se menciona, por lo que quiere decir que una de las principales adiciones en la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, el Derecho de las Audiencias, no está en la agenda de interés ni en la óptica del Instituto”, afirmó Francisco González Garza, Presidente Ejecutivo de A Favor de lo Mejor.
Los estatutos publicados en el Diario Oficial de la Federación, muestran el enfoque para atender con gran amplitud los temas en materia administrativa, de operación y de competencia para las telecomunicaciones, sin embargo existe en la publicación un reflejo del nulo interés en la supervisión de contenidos de la programación, que es la principal preocupación de la sociedad, debido a la disparidad en la calidad de los contenidos que se le presentan.
También se muestran inconsistencias al seguir hablando de “permisos”, cuando la reforma sólo contempla concesiones, y las menciones que hace a la Ley Federal de Radio y Televisión, que en principio quedará abrogada con la nueva ley de telecomunicaciones.
Entre las inconsistencias están también, las facultades de la Dirección General de Vinculación Institucional, que entre sus atribuciones tiene: Atender las solicitudes de información y orientación presentadas ante el Instituto, así como recibir, canalizar y dar seguimiento a las peticiones, quejas y sugerencias de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, dentro del ámbito de la competencia del Instituto y, en su caso, canalizarlas a otras instancias competentes.
En este punto es importante destacar ¿A qué otras instancias competentes se refieren?, si es precisamente el IFETEL la instancia responsable de vigilar y dar respuesta a las quejas y/o sugerencias de la audiencia.
Es evidente que la protección de los derechos de las audiencias no es todavía una prioridad del instituto, sobre todo porque los contenidos de los medios, que llegan a millones de personas en especial al público infantil y de jóvenes, son la principal preocupación de la sociedad y el derecho prioritario que desean las audiencias, se proteja.
De contenidos apenas se habla, por ejemplo, de publicidad infantil y no se destaca qué unidad o dirección dentro del IFETEL será la responsable de clasificar los contenidos o supervisar su correcta colocación en los horarios pertinentes.
Se deben contemplar mecanismos reales de participación y retroalimentación ciudadana en el Consejo del IFETEL, que deberá contar con las facultades suficientes para ser un verdadero puente entre los medios y los receptores. Por lo tanto, el Consejo debe ser un organismo que responda a las inquietudes del público de manera eficaz, ya que si éste se queda sin participación del público, se dejaría a la Reforma sin una parte de la función esencial que la motivó.
Esperamos que estas ausencias e inconsistencias sean corregidas y superadas a la brevedad, ya que nuevamente es la audiencia, la que queda más desprotegida. Redacción C21
Ciudad de México. La Asociación A Favor de lo Mejor manifiesta su preocupación de que los Derechos de la Audiencia, consagrados en los Artículos 6º y 7º Constitucionales, a partir de la reciente Reforma en materia de Telecomunicaciones, no se estén tomando con seriedad en la construcción de las Leyes Secundarias en esta materia.