"Las decisiones tomadas por el máximo tribunal de justicia implican una mayor responsabilidad para actuar bajo principios de legalidad, objetividad y transparencia que la comisión asume a plenitud", destaca la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la resolución de los amparos en revisión 426/2010 y 318/2011, en los que analizó resoluciones emitidas Cofetel sobre desacuerdos de interconexión.
Entre las consideraciones más importantes que fueron resueltas por la SCJN se encuentra la constitucionalidad del artículo 9-A, fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) que prevé la facultad del regulador para determinar las condiciones de interconexión que no pudieron convenir los concesionarios.
El máximo tribunal de justicia determinó también que Cofetel tiene facultades para determinar las tarifas de interconexión y otras condiciones económicas no convenidas entre los concesionarios.
Asimismo, que como en cualquier labor regulatoria, la comisión debe considerar múltiples factores al momento de emitir sus determinaciones, por lo que cuenta con un margen de discrecionalidad a efecto de poder implementar cuestiones de política regulatoria que considere pertinentes siempre dentro del marco de los principios que la Ley establece.
Además que es legal la determinación de reducir gradualmente las tarifas de interconexión, así como la posibilidad de medir el tráfico de llamadas (redondeo) en virtud de que dichas determinaciones se emitieron en uso de la facultad discrecional del regulador y las cuales cumplen con los principios de la LFT.
En cuanto a la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria móvil estableció que su inclusión es legal ya que tienen como finalidad evitar que se presenten prácticas anticompetitivas y las mismas se establecieron atendiendo a la facultad discrecional del órgano regulador.
Respecto de la concesión del amparo otorgado por la SCJN, a efecto de que Cofetel determine las condiciones de interconexión entre los concesionarios únicamente por el periodo solicitado, el órgano regulador señala que desde hace un par de años ya sostenía ese criterio en sus propias resoluciones.
"En todo caso, señalar que la comisión siempre ha sido y seguirá siendo respetuosa de las determinaciones que emite el Poder Judicial, por lo que el criterio continuará atendiéndose a pie juntillas", enfatiza.
Subraya que invariablemente desde mayo de 2011, las resoluciones de la SCJN han brindado, una y otra vez, certeza y fortaleza a la actuación de la comisión.
En estos años, la SCJN ha determinado la no suspensión de las resoluciones en materia de interconexión, la facultad de revisar sus propios actos, la de emitir planes técnicos fundamentales y la de supervisar la multiprogramación (como cualquier otro tema de radiodifusión), además de los criterios emitidos estas semanas, refiere. Notimex
Ciudad de México.-