El IDET recalca lo que hace prácticamente un año advirtió sobre las deficiencias jurídicas que adolecía el decreto de reforma aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión. Entre otras cuestiones, estaba el hecho de que ante la omisión de inscribirse en el registro que debía crear el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la consecuencia prevista en esa reforma era la cancelación permanente de la línea telefónica del usuario en cuestión, lo que sin lugar a dudas era contrario a los previsto en el artículo 6° Constitucional que garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el acceso a las tecnologías de la comunicación libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el IDET señaló desde el primer momento que la reforma había pasado por alto que cerca del 83 por ciento de los usuarios de telefonía móvil de nuestro país están en la modalidad de prepago, lo que en sí mismo significaba un problema porque los usuarios de esa modalidad no tendrían un incentivo a inscribirse en el PANAUT.
Respecto a la decisión aprobada hoy por la SCJN, el IDET coincide plenamente en una de las conclusiones expresadas en el proyecto de resolución aprobado, en el sentido que la reforma por la que se creó el PANAUT “infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”.
Con su actuación de hoy, la SCJN sienta un precedente muy relevante de cara a intenciones futuras por crear padrones que contengan información sensible de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en nuestro país, que en esencia atentan contra el derecho a la conectividad expresado en nuestra Constitución y generan mayores riesgos para la población que los beneficios acotados que supuestamente generaría un instrumento de esa naturaleza en manos de cualquier autoridad.
Redacción C21