El trabajo para mujeres en periodo de gestación o lactancia y para menores de 18 años de edad está prohibido por el tiempo que dure la declaratoria de contingencia sanitaria.
Otras de las obligaciones de los patrones con respecto al Coronavirus son: (i) proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando existe peligro de epidemia; y (ii) cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria.
En caso que no se lleve a cabo la declaratoria de contingencia sanitaria, no será necesario suspender las actividades en el centro de trabajo, sin embargo, en caso que un trabajador contraiga una enfermedad contagiosa, el patrón podrá suspender temporalmente la relación de trabajo sin necesidad de pagar el salario.
Redacción C21














